Principios Generales del Derecho De Trabajo

Carlos Manuel Sánchez González Abogado y notario en Costa Rica. Ex Profesor de Derecho Laboral Dr.h.C en Derecho Laboral

9/3/2024

Algunas consideraciones sobre los Principios Generales del Derecho De Trabajo.

Los principios generales del derecho del trabajo garantizan un equilibrio justo en las relaciones laborales, protege los derechos de los trabajadores y promueve la estabilidad social. Estos principios, son fundamentales para guiar la interpretación y aplicación de las normas laborales en cualquier país. Los mismos, reflejan valores y conceptos esenciales que buscan proteger los derechos de los trabajadores y equilibrar las relaciones laborales.

Los principios generales del derecho de trabajo “se denominan así a las reglas o pautas inmutables que rigen la materia y que tienen por fin salvaguardar la dignidad del trabajador y protegerlo de los eventuales abusos del empleador, además de preservar la unidad sistemática y orientar al intérprete como al legislador dentro de la rama específica”. (De Diego, 1979)

La importancia de los Principios del Derecho del Trabajo, radica en la protección de los Derechos Humanos, al garantizar la protección de los derechos humanos básicos de los trabajadores, como el derecho a un salario justo, condiciones de trabajo dignas y seguridad en el empleo, asimismo, en el equilibrio en la Relación Laboral, al equilibrar el poder entre empleadores y trabajadores, asegurando que ambas partes tengan derechos y obligaciones claras y por último, estos principios promueven la estabilidad social al evitar conflictos laborales y fomentar un entorno de trabajo justo y seguro.

Para el autor De Diego señala que los principios del Derecho de Trabajo cumplen las siguientes funciones:

  • a- integración jurídica

  • b- unificar interpretación

  • c- evitar desvíos asistemáticos y cubrir lagunas del derecho.

Son de aplicación al Derecho individual y al colectivo los principios: Protector, De irrenunciabilidad de Derechos, de continuidad de la relación laboral, de realidad, de razonabilidad y de buena fe

I- Principio Protector conocido como Tutelar.

Es un principio propio del Derecho de trabajo y considerado por muchos el principio más importante del Derecho de Trabajo, al proteger al trabajador, que es considerado la parte más débil en la relación laboral, implicando que las normas laborales deben interpretarse y aplicarse de manera que favorezcan los derechos del trabajador, garantizando la dignidad humana del trabajador y su bienestar, y principalmente evitando los abusos por parte del empleador. En el derecho laboral, se aparta del principio del derecho común de igualdad.

Pla Rodríguez señala: “El principio protector se refiere al criterio fundamental que orienta el derecho de trabajo, ya que este en lugar de inspirarse en un principio de igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes: el trabajador. Mientras en el derecho común, una preocupación constante parece asegurar la paridad jurídica entre los contratantes, en el derecho laboral la preocupación central parece ser la de proteger a una de las partes para lograr, mediante esa protección, que se alcance una igualdad sustantiva y real entre las partes” (Pla Rodríguez, 1978)

Este principio parte de una desigualdad que se da en la relación laboral con el objeto de llegar a buscar una igualdad.

Este principio adquiere importancia en 3 funciones esenciales del Derecho de Trabajo, a saber: Función inspiradora, Función interpretativa y Función normativa.

A- Función inspiradora: debido a que es fuente de todos los principios que inspiran la regulación en la ley, que se traducen en todas las garantías constitucionales y legales que protegen al trabajador. Este principio, se presupone incorporado en todas las disposiciones del Derecho de Trabajo aun cuando no se mencionen. Ejemplos: Jornadas de trabajo. Salarios mínimos. Derecho de Seguro Social. Vacaciones.

B- Función interpretativa: orienta a los jueces, tribunales y autoridades laborales en la interpretación y aplicación de las normas del derecho del trabajo. Se parte de concepto de que el trabajador es generalmente la parte más débil en la relación laboral, y ante cualquier duda o ambigüedad en la normativa, sea resuelta de manera favorable para el trabajador. Esta función asegura que las interpretaciones de las normas laborales siempre tiendan a proteger y mejorar los derechos y condiciones del trabajador, evitando que se vean perjudicados por interpretaciones desfavorables. La función interpretativa sirve para equilibrar el poder entre empleadores y empleados, lo que es crucial en un ámbito donde el empleador usualmente tiene una posición de poder superior. Se considera que la función interpretativa contribuye a una mayor justicia social al garantizar que las leyes laborales cumplan su objetivo de proteger a los trabajadores y mejorar sus condiciones de vida.

C- Función normativa. Su aplicación es supletoria de conformidad a la legislación de cada país.

El principio protector tiene a su vez incluidos 3 subprincipios: 1- Principio pro- operario, 2- Principio de la norma más favorable, y 3- Principio de la regla más beneficiosa

1- Principio in dubio pro-operario: “Se denomina así al principio por el cual la duda razonable sobre la interpretación de una norma (legal o convencional) que se genere respecto de los derechos reclamados por un trabajador, debe ser interpretado por el juez (o el intérprete) a favor del mismo y no a favor del empleador. Si existieren dos o más interpretaciones de la misma disposición a favor del trabajador, también se estará por lo más favorable de ellas, en la medida que resulte razonable”. (De Diego, 1979)

En caso de que una norma pueda aplicarse de varias maneras, ha de preferirse aquella interpretación que sea la más favorable para el trabajador.

Esta aplicación se debe hacer cuando exista duda sobre el alcance de la norma a aplicar y siempre y cuando su aplicación no esté en contra de la norma legal a aplicar.

2- Principios de la regla más favorable: “Se denomina así al principio por el cual, cuando dos o más normas tratan el mismo instituto, se deberá estar por la que resulte más favorable al trabajador considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho de trabajo.”. (De Diego, 1979)

Según este principio en caso de que ante un caso concreto puedan aplicarse 2 o más normas, debe de escogerse aquella que sea más favorable para el trabajador, independientemente del rango que poseen.

Debe hacerse la observación que su aplicación debe estar de acuerdo con la armonía del Derecho de Trabajo.

3- Regla de la condición más beneficiosa: “Esta regla establece que toda modificación que se produzca no puede ir en detrimento de los mínimos inderogables contenidos en la ley, los estatutos especiales o los convenios colectivos.”. (De Diego, 1979) Hace referencia que, ante una situación concreta debidamente reconocida con anterioridad, no puede disminuirse por una norma del Derecho de Trabajo.

Su aplicación es más general que el in dubio operario e implica una aplicación más concreta y determinada con relación al principio de la regla más favorable.

II- Principio de irrenunciabilidad de Derechos.

Pla Rodríguez lo define como “la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concebidas por el derecho laboral en beneficio propio”. (Pla Rodríguez, 1978)

De Diego señala: “es el principio por el cual existen una serie de derechos y garantizados por la ley, los estatutos especiales y los convenios colectivos que se encuentran fuera del marco de negociación y libertad de contratación de las partes, y cualquier pacto en contrario será nulo y sin ningún valor” (De Diego, 1979)

En el derecho común procede la renunciabilidad de derechos en el derecho de trabajo rige la irrenunciabilidad. Ej. No se puede renunciar al descanso semanal, o al salario mínimo. La irrenunciabilidad evita que los trabajadores, en situaciones de necesidad o desconocimiento, acepten condiciones que les perjudiquen.

Su irrenunciabilidad proviene de la imperatividad de las normas laborales y al carácter de orden público de las normas de trabajo.

En principio, esta irrenunciabilidad rige tanto para patronos como para los trabajadores.

Hay derechos irrenunciables, y la renuncia de ellos se convierte en un vicio de nulidad absoluta.

No podemos afirmar que, ante una nulidad absoluta por renuncia de derechos, provenientes estos de la relación de trabajo o del contrato de trabajo, sólo la cláusula que atenta contra el Derecho de Trabajo es nula, y por lo tanto sigue vigente la relación de trabajo o el contrato de trabajo en cuanto a lo demás.

En caso de aplicarse en una relación laboral una cláusula nula, no produce ésta efectos retroactivos, sino “ex nunc” (a futuro). La irrenunciabilidad es únicamente en cuanto a Derechos.

Los derechos irrenunciables han de ser:

  • a- legales, otorgados por leyes, reglamentos, usos o costumbres

  • b- ciertos

  • c- derechos subjetivos, y de más beneficiosos.

III- Principio de continuidad

Para Pla Rodríguez señala “este principio expresa la tendencia actual del Derecho del Trabajo de atribuirle la más larga duración a la relación laboral desde todos los puntos de vista y en todos los aspectos” (Pla Rodríguez, 1978)

Asimismo, se puede decir “que, según este principio, cuando existiere dudas sobre la interrupción o extinción del contrato o por su continuidad se estará siempre a favor de esta última” (Pla Rodríguez, 1978)

Al ser un principio único y exclusivo del trabajador este tiene la facultad de invocarlo o no, dependiendo de las circunstancias. Este principio está enfocado al contrato de trabajo, principalmente al trabajo indeterminado es decir buscar la continuidad o permanencia del contrato de trabajo.

Tipos de estabilidad:

  1. Relativa: parte del supuesto de que el patrono no puede despedir a un trabajo si no es con motivo de la existencia de una causa justificada.

  2. Absoluta: le asegura al trabajador la reincorporación en su empleo sin que el empleador pueda negarse a su reingreso.

  3. Propia: en este tipo de estabilidad, se considera nulo el acto de despido, o sea, que se tiene por no hecho, pudiendo el empleado continuar percibiendo el salario, normalmente se suspende al empleado para que un órgano imparcial administrativo o judicial autorice el despido. Ligado a este tipo de estabilidad se encuentra la “acción de reinstalación”, dirigida justamente a obtener el reintegro del trabajador injustamente despedido. Los efectos de la sentencia que dispone el reintegro son que deja sin efecto la cesantía, no crea un derecho nuevo, se limita a anular el acto que dispuso el despido.

Este principio se diferencia del “ius variandi” en que el ejercicio de este último implica variaciones impuestas mediante actos de imperium, que el trabajador debe acatar con relación a aspectos secundarios o accesorios del contrato de trabajo

Este principio se manifiesta

  • Contratos de duración indeterminada. Los contratos a plazo fijo o indefinido para efectos legales se tienen como contratos indeterminados.

  • Se permiten modificaciones o transformaciones en la relación de trabajo, dándose la subsistencia de contrato original.

  • Conservación del Contrato de Trabajo a pesar de las nulidades.

IV- Principio de la Primacía de la realidad.

“En caso de discordia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.” (Pla Rodríguez, 1978)

Se puede agregar además “que se denomina así al principio que afirma que siempre se debe reconocer a través de los hechos concretos y sus características la verdadera sustancia de una relación, con prescindencia de los mantos, ropajes, designación o apariencia que las partes le hayan dado a la misma” (De Diego, 1979)

En no muy buena técnica jurídica para algunos autores se utiliza como sinónimo de este principio la expresión contrato- realidad.

En caso de choque entre los principios protector y de continuidad con el de la primacía de la realidad se ha interpretado que deben privar los 2 primeros, por lo que se protege al trabajador de simulaciones contractuales o de condiciones laborales desfavorables no reflejadas en el contrato.

Este principio tiene importancia a la hora de determinar si estamos ante un contrato laboral o no.

V- Principio de razonabilidad.

“Consiste en la afirmación esencial de que el ser humano, en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón.” (Pla Rodríguez, 1978)

Este principio tiene por objeto buscar la equidad y la armonía de la relación laboral y no que todas las normas y principios sean a favor del trabajador.

VI- Principio de buena fe.

“Es la buena fe- lealtad, o sea, que se refiere a un comportamiento, y no a una mera convicción”. (Pla Rodríguez, 1978)

No es lo mismo que la buena fe creencia, que es la posición de quien ignora determinados hechos y piensa por tanto que su conducta es perfectamente legítima y que no produce perjuicios a nadie. En este caso la mera creencia o la subjetividad del agente es necesaria que el agente ponga o haya puesto la diligencia necesaria para alcanzar un exacto conocimiento de lo verdadero.

La buena fe lealtad se refiere a la conducta de la persona que considera cumplir realmente con su deber. Supone una posición de honestidad y honradez de no engañar ni perjudicar ni de dañar. En este caso se recurre a la conciencia objetiva que se exterioriza en un tipo de medida usual, como pude ser la conducta de un buen padre de familia o del trabajo, sea que se refiere a un comportamiento y no a una mera convicción.

Es un principio exclusivo del Derecho de Trabajo, que tiene por objeto un cumplimiento honesto y detallado en la relación laboral. El principio abarca a ambas partes del contrato, la buena fe la debe demostrar tanto el empleador o patrono como el trabajador.

La buena fe alcanza a todos los derechos y a todas las obligaciones que las partes adquieren como consecuencia del contrato de trabajo.

OTROS PRINCIPIOS.

En doctrina se señalan algunos otros principios como el de justicia social, equidad, prohibición de hacer discriminaciones y gratuidad de los procedimientos.

El de justicia social hace referencia “a que debe dar a cada uno lo suyo en función de procurar el bien común y el bienestar general” (De Diego, 1979)

El principio de equidad permite al juzgador apartarse de la ley en procura de encontrar una solución bastante justa.

El principio de la prohibición de hacer discriminaciones lo es para el patrono en relación con los trabajadores a los cuales no se les puede discriminar debido a la edad, sexo, raza, religión, ideas políticas, etc.

En cuanto al principio de la gratuidad de los procedimientos éste garantiza al trabajador poder ejercitar sus derechos en vía judicial sin tener que recurrir en gastos procesales e inclusive poder llevar un proceso laboral sin la asistencia profesional de un abogado.

Bibliografía

De Diego, J. A. (1979). Manual de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social. Buenos Aires, Argentina: Edtorial Abeledo Perot.

Pla Rodríguez, A. (1978). Los Principios General del Derecho de Trabajo. Buenos Aires, Argentina: La Palma.